viernes, 16 de diciembre de 2016

Un registro más no importa? Comentarios críticos al Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional

Varias veces hemos señalado que para disuadir conductas indebidas o socialmente indeseadas (como faltas, infracciones y delitos) deben existir efectivos mecanismos de responsabilidad. Es decir, mecanismos que  lleven al infractor a asumir el “costo” de su conducta. Por ello, ratificamos que el “enforcement” de los mecanismos de responsabilidad (administrativa, civil o penal) debe ser eficaz. Es decir deben cumplir sus fines (que se asuma la responsabilidad).

Ahora bien, estos mecanismos no sólo deben ser eficaces, sino también eficientes. No deberían generar mayores gastos, o requerimientos innecesarios o ni generar duplicidad con mecanismos ya existentes ni promover la confusión entre los sujetos que tengan que utilizarlos, aplicarlos o consultarlos.

Hago esta introducción, para comentar de manera crítica el novísimo Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional. En este sentido, debo comenzar diciendo que estoy a favor de que existan efectivos mecanismos de responsabilidad contra los abogados, que utilizando su profesión; realizan actos indebidos. La conducta de muchos (muchísimos) abogados, es un factor importante, que contribuye a la disfuncionalidad, al mal funcionamiento de nuestro Estado. Y no me refiero solamente a aquellos que trabajan en el sector público, sino a aquellos que están en el sector privado, pero cuyo comportamiento va minando al Estado. No me extenderé más en este punto, porque amerita un artículo específico.

Lo que quiero comentar es la forma como se está queriendo hacer efectiva la responsabilidad de los abogados. Me refiero al caso específico de la creación de este Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional.


Este registro, constituye un nuevo instrumento (un nuevo registro), donde vendrían a inscribirse las sanciones a abogados que involucren o acarreen la suspensión o inhabilitación en el ejercicio profesional. La finalidad de este registro sería dar publicidad, para que dichos abogados (los suspendidos o inhabilitados) no puedan ser nombrados, designados o contratados como servidores públicos ni contratados (como contratistas), bajo la Ley de Contrataciones del Estado. 

Nuestra crítica va por la creación de un nuevo registro, que se sumaría al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR), el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado (OSCE) y el Reglamentación del Registro Único de Condenados Inhabilitados por delitos contra la Administración Pública (recientemente creado por el Decreto Legislativo N° 1243). 

Con este nuevo registro, se deberán revisar cuatro (4) registros diferentes, antes de proceder al nombramiento, designación o contratación de algún abogado. Siendo registros diferentes, administrados por autoridades diferentes incrementará las dudas y errores de los operadores de sistemas de recursos humanos y de contrataciones. Estas dudas y errores se magnificarán, si los registros no están debidamente coordinados y articulados y empiezan a mostrar información diferente (o peor, contradictoria). 
Antes de crear el Registro Nacional de Abogados sancionados debió evaluarse si efectivamente éste era necesario. En nuestra opinión sus fines se hubieran podido cumplir haciendo pequeños ajustes en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR), el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado (OSCE). En ambos casos, se hubiera podido generar un campo en dichos registros, donde se indicase que el sancionado, suspendido o inhabilitado era abogado y que la suspensión afectaba el ejercicio de su profesión. Esto se lograba con una disposición administrativa menor, sin necesidad de recurrir a una ley.

Considero que en lugar de crear un registro, la norma debió haber establecido dos disposiciones:

a) La obligación de toda autoridad administrativa o judicial o, colegio profesional de comunicar al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (SERVIR) y al Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado (OSCE), toda sanción, suspensión o inhabilitación que afecte el ejercicio profesional (más allá de los abogados).

b) El efecto general de una suspensión o inhabilitación, para cualquier tipo de vinculación con el Estado. Con esto queremos decir que si alguien tiene una suspensión o inhabilitación proveniente de una relación de servicio civil (en cualquiera de sus regímenes), ello lo inhibe de vincularse en una relación de ese tipo (de servicio civil) mientras dure la suspensión o inhabilitación, pero también de una vinculación contractual, regulada por la Ley de Contrataciones. Y lo mismo en el caso inverso, es decir, si la suspensión o inhabilitación proviene de una vinculación contractual regida por la Ley de Contrataciones. Bajo la misma lógica, esta suspensión o inhabilitación deberá impedir el acceso a cualquier forma de vinculación en el servicio civil.

1 comentario:

  1. Hola,

    Los felicito por el trabajo de subir información legal y hacer mas amable la profesión de abogado.

    Sinceramente les deseo que sigan adelante. Sdls.

    Fran.
    http://castroyheise.cl/

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