martes, 2 de junio de 2015

Características y ventajas del contrato de Factoring

El factoring es un contrato por el cual un acreedor (persona natural o jurídica) cede o transfiere a otro sujeto, el derecho de cobranza futura de los créditos  existentes a favor del primero (estos créditos suelen estar expresados en facturas). A cambio de ello, el acreedor original obtiene de manera inmediata, dinero (efectivo) de parte de la empresa de factoring. 

Sin embargo, no se recibe el monto nominal del crédito o de la factura, sino, menos; ya que a éste se les aplica un descuento (debido al valor del dinero en el tiempo). 

En el factoring, la institución financiera o empresa especializada puede:

Asumir el riesgo del crédito (riesgo de pago) 
Asumir el riesgo de tipo de cambio, si la factura es en moneda extranjera
Realizar la gestión de cobranza


Existen dos modalidades de factoring:

a) Factoring “impropio” o “con recurso”. En este caso el acreedor originario (el que cedió los créditos) asume el riesgo de la falta de pago del deudor. La empresa de factoring no asume dicho riesgo.

b) Factoring “propio” o “sin recurso”. Aquí, la empresa de factoring sí asume el riesgo de insolvencia del deudor.

El contrato factoring genera ventajas para el acreedor original, como la obtención de financiamiento, la generación de liquidez y la reducción de los activos ilíquidos (las facturas y cuentas por cobrar). 

En el Perú, el marco legal para desarrollar contratos de factoring está en la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702), la Ley de  la Factura Negociable (Ley N° 29623) y la Ley N° 30308.

Bajo ese marco, las empresas de factoring pueden ser empresas no financieras y que por tanto, no están comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero. Para tal efecto se ha establecido un Registro de Empresas de Factoring, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS). 

Se define como empresas de factoring, aquellas cuya actividad sea la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deuda y, en general; cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

Por otro lado se ha establecido que en las facturas comerciales (por operaciones concedidas a crédito) se debe generar una tercera copia denominada “Factura Negociable” para su transferencia a terceros o su cobro por la vía ejecutiva. Esto convierte a dichas facturas en títulos ejecutivos.

La “Factura Negociable” constituye un título valor a la orden, transmisible por endoso, que se deriva de una operación base de compra venta, transferencia de bienes, prestación de servicios.

La “Factura Negociable” adquirirá mérito ejecutivo, cuando se ha dejado constancia de la recepción de los bienes transferidos o de los servicios prestados en la factura y hayan transcurrido 8 días hábiles sin manifestación de disconformidad de parte del adquirente o usuario.

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